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lunes, 1 de febrero de 2021

MARCA PERSONAL / PERSONAL BRANDING: VISIBILIDAD EN LA RED

   Si el otro día hablábamos del "networking", entendido éste como la posibilidad de crear una red de contactos en internet con fines profesionales, es decir, para el inicio de la búsqueda activa de empleo a través de internet; hoy vamos a ver cómo crear una "marca personal" o "personal branding" para conseguir con éxito nuestro propósito de encontrar empleo a través de la red.

La Marca Personal o "personal branding" es una rama del marketing que está creciendo mucho y va a seguir creciendo aún más en los próximos años. Hoy en día con la aparición de las redes sociales virtuales para todos los públicos como Facebook, Twitter, Linkendin, etc. cualquier persona puede destacar enormemente en su campo o especialidad profesional.

La Marca Personal o "Personal Branding" es un concepto de desarrollo personal consistente en considerarse uno mismo como una marca, es decir, consiste en tratar tu imagen como si fuera una marca comercial, para "venderte" y diferenciarte del resto, tanto a nivel personal como profesional, que al igual que las marcas comerciales, debe ser elaborada, transmitida y protegida, con ánimo de diferenciarse y conseguir mayor éxito en las relaciones sociales y profesionales. No se trata sólo de pura imagen, el personal branding implica conocerse, convertirse en un buen producto dotado de un buen contenido. Se trata de vender lo que sabemos hacer, diferenciarnos por nuestra especialidad, como una marca. Este trabajo ha de llevarse a cabo tras el conocimiento de uno mismo y el planteamiento de unos objetivos claros.



La crisis actual, las altas tasas de desempleo, han hecho que cada vez la competencia sea mayor. Cientos de currículums llegan a las empresas cada día. Esto ha hecho que las empresas desbordadas ante tantos candidatos a un puesto de trabajo se hayan visto obligadas a través de sus departamentos de recursos humanos a recurrir a la red para seleccionar a los candidatos más idóneos para acudir a las entrevistas de trabajo (primera criba curricular) o para comprobar perfiles o verificar si eres o no el candidato perfecto. En estos últimos años los departamentos de recursos humanos han encontrado en la red y más concrétamente en las redes sociales, un potente catalizador de candidatos a un puesto de trabajo. Contrariamente a lo que muchos pensáis cada acción, información compartida, fotografías, vídeos, dejan un rastro o huella digital, prácticamente imposible de borrar de la red. De ahí lo de crear una marca personal o "personal branding". Del mismo modo algunas personas piensan de forma equivocada que las empresas no pueden ver sus perfiles en redes sociales al no poder acceder a su cuenta; ¿Habéis probado alguna vez introducir vuestro nombre y apellidos en la barra de búsqueda de Google? Os sorprenderíais de toda la información vuestra que aparece: perfiles en redes sociales, fotografías, vídeos, comentarios en twitter, multas de tráfico, deudas con la hacienda pública, sentencias judiciales, carnét por puntos...Otro día veremos cómo minimizar contenidos negativos sobre nuestro perfil, digo minimizar, ya que repito el rastro o huella digital es imborrable. Entendiendo por minimizar la forma no sólo de conseguir que ciertos datos personales no aparezcan en los 10 primeros resultados de búsqueda de Google, sino también qué hacer para que en los 10 primeros resultados de búsqueda de Google encontremos contenidos positivos sobre nuestro perfil personal y profesional.

Por tanto, una marca personal o "personal branding" es una huella, una señal, es el rastro que vamos dejando en la red. 

Tener una marca personal o "personal branding" nos hace identificar y comunicar características que nos hacen sobresalir, despuntar, ser relevantes, diferentes y visibles en un entorno en el que hay mucha competencia. Si optamos a un trabajo, tener una Marca Personal nos podría ayudar a conseguirlo. La idea de fondo es que lograr una buena marca personal puede tener un impacto muy grande en tu vida profesional.

Para empezar a construir nuestra Marca Personal, es vital definir una estrategia. Podemos tener un producto excelente, ofrecer un servicio magnífico, una marca extraordinaria, pero si no sabemos cómo "venderla" no nos sirve de nada.

Para la realización de nuestra Marca Personal, antes, es conveniente que contestemos a una serie de preguntas: 

- ¿Quién soy?
- ¿Qué quiero hacer?
-¿Qué objetivos quiero conseguir?

Estas tres preguntas es lo primero que tenemos que responder y a continuación definir las siguientes cuestiones:

-¿Qué puedo ofrecer a los demás?
-¿Cuáles son mis valores personales?
-¿Quién es mi perfil de cliente personal?
-¿Cómo lo comunico?

Una vez que tenemos claro hacia dónde vamos, tenemos que saber de qué herramientas disponemos para desarrollar nuestra Marca Personal. Identificar tus habilidades es lo primero para diseñar una estrategia; ser visible en las redes sociales y profesionales es fundamental, pero con mesura, a veces demasiada visibilidad puede hacer que pierdas credibilidad o provocar desconfianza; ser colaborador, compartiendo tus conocimientos, tus habilidades, ayudando en los temas en los que te manejes; ser paciente y perseverante, una marca personal no se crea de la noche a la mañana y por último, ser sincero, si no te acabarás descubriendo y tu reputación se verá dañada.

Para poder destacar o desarrollar tu Marca Personal debes seguir una estrategia y mucho trabajo. Para empezar deberíamos crearnos un perfil en dos redes sociales básicas: Facebook y Twitter y otro en una red profesional, preferiblemente Linkedin. Próximamente veremos como mejorar nuestro perfiles en estas tres redes sociales una por una, con el fin de ir mejorando nuestra reputación digital. Tener creado un perfil en estas tres redes sociales es la primera estrategia que hará que tengamos presencia en internet y por consiguiente nos podamos ir labrando una reputación digital, una Marca Personal.


CONTRATO DE TRABAJO DE INTERÉS SOCIAL / FOMENTO DEL EMPLEO AGRARIO

Estos contratos se realizan para mejorar la empleabilidad, reciclar profesionalmente y ofrecer nuevas competencias y habilidades a personas desempleadas mediante su contratación temporal para la realización de obras o servicios de interés general y social.

El contrato de trabajo de interés social se realiza con órganos de la Administración General del Estado, Organismos Autónomos y Entidades sin ánimo de lucro.

Los trabajadores deben estar inscritos como demandantes de empleo.

Los criterios de valoración que se tienen en cuenta a la hora de seleccionar a los trabajadores son los siguientes:

- Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

- Ser persona con discapacidad.

- Ser perceptores de prestaciones o subsidio de desempleo.

- Tener responsabilidades familiares.

- Tiempo de permanencia en desempleo.

- Condición de mujer y edad.

Las Administraciones Públicas, Organismos del Estado o Entidades sin ánimo de lucro, contratarán a los trabajadores seleccionados por las Oficinas de Empleo mediante contratación temporal, de conformidad con su normativa específica.

Los trabajadores desempleados que sean contratados para trabajar serán retribuidos de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo que sea de aplicación, siendo por lo general la retribución el Salario Mínimo Interprofesional.

El Servicio Público de Empleo destinará créditos con cargo a sus presupuestos anuales para subvencionar los costes salariales y cotización empresarial de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, contratados por las Corporaciones Locales y otras Administraciones Públicas, cuando dichas contrataciones tengan por objeto la ejecución de proyectos de interés general y social. Estos proyectos serán:

- Actividades de desarrollo cultural: local, turismo, patrimonio, audiovisuales.

- Actividades científicas: áreas diversas de investigación.

- Actividades de apoyo a colectivos con dificultades de inserción: marginados, excluidos del mercado laboral.

- Actividades relacionadas con el medio ambiente: gestión de residuos, de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales, control de contaminación.

- Actividades de obras públicas y construcciones: mantenimiento de vías públicas, edificios, nuevas construcciones.

- Actividades relacionadas con la sanidad, el consumo y la calidad de vida: salud pública, campañas de divulgación preventiva, estudios sobre necesidades.

- Actividades de apoyo a la cooperación internacional.

- Actividades de asistencia y apoyo técnico a servicios de interés social: prevención de catástrofes, ayudas a la tercera edad, gestión de necesidades urgentes.

Los incentivos dependerán del grupo de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada:

- Módulo A: Para los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11, una vez y media el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), por cada persona contratada.

- Módulo B: Para los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive, dos veces el IPREM por cada trabajador contratado.

- Módulo C: Para los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive, tres veces el IPREM, por cada trabajador contratado.

- Más la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos.

En este apartado de esta modalidad contractual se incluye también el Programa de Empleo Agrario (PFEA), que tiene por objetivo, corregir los desequilibrios económicos de Andalucía y Extremadura y de las zonas rurales deprimidas, así como paliar la problemática de los trabajadores del sector agrario en estas zonas, proporcionando trabajo y experiencia profesional a las personas desempleadas del sector agrario a través de contratación temporal para la realización de obras o servicios de interés general y social. Estos contratos se realizarán a trabajadores eventuales agrarios afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en situación de alta o asimilada al alta, y estar inscritos en las Oficinas de Empleo como desempleados.

Los criterios de valoración o preferencia para la selección de los trabajadores son los siguientes:

- El colectivo prioritario sobre el resto de desempleados, son los beneficiarios de la Renta Agraria (Trabajadores no cualificados de Andalucía y Extremadura).

- Existencia de responsabilidades familiares.

- No haber sido contratado en planes de empleo en el año anterior.

- Mayor período de permanencia como demandante de empleo.

- Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

El Servicio Público de Empleo destinará créditos con cargo a sus presupuestos anuales para subvencionar los costes salariales y cotización empresarial de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, contratados por las Corporaciones Locales y otras Administraciones Públicas, cuando dichas contrataciones tengan por objeto la ejecución de proyectos de interés general y social. Estos proyectos serán:

- Servicios de utilidad colectiva: rehabilitación de edificios, reparaciones de calles, acerados, alumbrados, infraestructuras para la utilización por Cooperativas, Autónomos.

- Medio Ambiente: gestión de residuos, gestión de aguas y su tratamiento, conservación de espacios forestales, mejoras de parques y jardines, caminos rurales, prevención de incendios, desarrollo de energías alternativas.

- Desarrollo Cultural: mantenimiento de centros sociales para ancianos y jóvenes, turismo, creación de actividades culturales a través de dinamizadores sociales, mantenimiento de instalaciones deportivas y promoción del deporte, promoción de emisoras de radio locales, estudios de investigación.

- Servicios personalizados y asistencia social: cuidado de niños, prestaciones de servicios a domicilio.

- Ayuda para facilitar la inserción sociolaboral de determinados colectivos excluidos del mercado laboral.

Estos proyectos de interés general y social deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

- Que sean competencia de las Corporaciones locales, o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.

- Que sean ejecutados por las Corporaciones Locales, o, en su caso, por otras Administraciones Públicas, bien en régimen de administración directa, bien en régimen de adjudicación.

- Que no produzcan efecto de justificación de empleo por tener carácter habitual en las Corporaciones Locales, o, en su caso, en otras Administraciones Públicas.

Los proyectos a ejecutar deberán modularse en fases en orden a garantizar que la duración de los contratos sea, orientativamente, de 15 días para los trabajadores no cualificados y de un mes para los cualificados, quedando exceptuados de cumplir este requisito los proyectos que generen empleo estable.

Abajo os dejo un link para acceder al modelo de contrato de trabajo de interés social/Fomento del empleo agrario, común a todos los contratos de trabajo eventuales o de duración de terminada: http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf

Como siempre, para cualquier duda o servicio, deja tu comentario más abajo.


domingo, 31 de enero de 2021

NETWORKING: POSIBILIDADES DE LA RED PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD

La red nos abre un nuevo y amplio mundo de opciones para mejorar nuestras posibilidades de acceso al mercado laboral gracias a las herramientas que pone a nuestra disposición, se trata de hacer Networking.

El networking no es más que tejer y trabajar nuestra propia red de contactos y a nivel profesional. Igual que de forma presencial recurrimos a nuestros contactos y accedemos a personas de nuestro ámbito profesional para buscar empleo, en el mundo virtual esa posibilidad crece enormemente, ya que se intercambian mensajes de solicitudes de contacto o de intercambio de información de un ámbito determinado de forma fluida, sin coste añadido y sin que para ello afecte la ubicación de unos u otros.




Por tanto, el networking existe desde siempre, nace de forma presencial y se traslada a lo virtual; no es más que la capacidad de tejer redes, relacionarnos con contactos, establecer grupos de discusión, plantear temas de debate, responder a mensajes y lo más importante y necesario buscar ofertas de empleo...

Actualizar nuestra información, participar en grupos y conversaciones, hacer ver que estamos ahí y que nos interesa nuestro sector son prácticas imprescindibles para conseguir nuestro objetivo de mejorar nuestra empleabilidad potenciando nuestra visibilidad.

Otro día veremos la utilización de redes sociales profesionales como Linkedin, Viadeo, Xing...,y la aplicación profesional a las redes sociales habituales como Facebook, Twitter... mediante utilidades desarrolladas para tal efecto.

lunes, 4 de enero de 2021

BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO A TRAVÉS DE LAS TIC

Se trata de mostrar algunas herramientas básicas de orientación TIC, las herramientas que ofrecen las distintas Administraciones para la orientación, formación y el empleo, los portales web generalistas y especializados para la búsqueda de empleo a través de internet, así como las potencialidades de las redes sociales aplicadas a los procesos de búsqueda de empleo.

En general, podríamos decir que son muchas las herramientas y posibilidades que las Tecnologías de la Información y la Comunicación ofrecen; la posibilidad de buscar y ofrecer empleo en la Red se está convirtiendo en una forma rápida, sencilla y habitual de encuentro e intermediación entre candidatos y empresas. El uso de internet ha agilizado y facilitado el proceso de búsqueda al que se enfrentan las personas que quieren encontrar un empleo, aprovechando al máximo sus posibilidades.

-Mantener una actitud proactiva: es la mejor manera de demostrar la capacidad de actuar sin esperar a que las cosas ocurran. Es decir, si se tiene una actitud reactiva sólo se actuará ante demasiados estímulos. En cambio, las personas con una actitud proactiva suelen estar mucho más motivadas para actuar, suelen ser más dinámicas, tener más iniciativa y están constantemente alerta para ver oportunidades, anticipar los peligros y actuar cuanto antes. Este es el tipo de personas que más valoran las empresas y las que antes encuentran el empleo, a menudo consultan ofertas de empleo.

Si además de tener una actitud proactiva, tenemos una actitud positiva en la búsqueda de empleo, por más árdua, difícil y a menudo desesperanzadora que pueda resultar, obtendrás muchos mejores resultados.



Busca cada día ofertas de empleo, mejora tu currículo en portales especializados y redes sociales. No dejes que la información que existe en la Red acerca de ti esté desfasada.

-Actualizar nuestras capacidades: mejorar nuestras aptitudes aprovechando los recursos formativos en el territorio que podemos consultar en internet, incluso los que están en la Red como formación online gratuita o recursos informativos, se están convirtiendo en una herramienta de gran importancia. La persona que desea mejorar su situación laboral encuentra en la Red un medio flexible y rápido que le permite el ajuste instantáneo de su perfil profesional y le abre las puertas de acceso a una gran cantidad de información y formación.

-Cuidar nuestra imagen en la Red: fundamentalmente de las redes sociales que utilicemos, bien sean de ocio o profesionales. Cada vez es una práctica más frecuene que el oferente de un puesto de trabajo se informe acerca de sus candidatos o candidatas a través de la red, buscando información acerca de los mismos, por lo que una buena reputación digital se convierte en una tarea más del candidato.

-Utilizar y optimizar las redes sociales profesionales, los foros y los blogs, aportando contenidos de interés para destacar como profesionales en la materia, has de tener claros cuáles son tus objetivos profesionales. De esta manera te será más fácil plantear una estrategia para conseguir contactos de tu ámbito profesional, buscar e intercambiar información, formar parte de grupos de una temática determinada, etc...Debes mantenerte activo y no limitarte a leer, es bueno responder incluso plantear cuestiones de interés; sé coherente con tus opiniones.

En definitiva, desde este blog se quiere realizar un recorrido acerca de las herramientas de orientación, formación y empleo que ponen a disposición del ciudadano las distintas Administraciones Públicas, en el caso estatal, el autonómico, además de las herramientas para la búsqueda de empleo de las Diputaciones, Ayuntamientos y Mancomunidades. Se quieren analizar los recursos web para la búsqueda de empleo a través de internet (portales generalistas y especializados); y por último, se quieren dar nociones para mostrarse en la Red con el mejor branding personal y las ventajas de la búsqueda de empleo gracias a las redes sociales. Espero que los contenidos ofrecidos a lo largo de este curso te aporten algo en mayor o menor medida.

martes, 1 de septiembre de 2015

CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

Se considera relación laboral especial del Servicio del Hogar Familiar a la que concierta el titular del mismo, como empleador y el empleado que dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

Los empleadores podrán contratar a los trabajadores directamente o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación.

Este contrato de trabajo se formalizará por escrito, en todos los casos de contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.

Cuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas, el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc...) incluirá:

- Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.

- Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos en su caso.

- Podrá concertarse por escrito un período de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado del hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un período máximo de preaviso de siete días.

- Se garantiza como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie, por manutención o alojamiento. Cuando exista el salario en especie no podrá superar al 30% de las percepciones salariales. Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior. La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

- Los trabajadores que trabajen por horas, en régimen externo perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales de descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias).

- La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.

- La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes. Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de veinte horas semanales de promedio en un período de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por períodos equivalentes al descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.

- Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas. El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso. El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que corresponderá como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.

- El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más períodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los períodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se eligirá líbremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el período o períodos de vacaciones, el empleado del hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus miembros.

- El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de trabajadores.

- La relación laboral podrá extinguirse por:

- Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

- Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multilicadas por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.

- Extinción por desistimiento del empleador que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días.

- Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.

- El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período. Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.

Adjunto dejo modelo de este contrato de trabajo, común a todos los contratos de trabajo temporales o de duración determinada:

https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf

Para cualquier duda , como siempre, deja tu comenario más abajo

lunes, 1 de junio de 2015

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA

El contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa se realiza a jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y llevan inscritos como demandantes de empleo ininterrupidamente al menos 12 meses durante los 18 meses anteriores a la contratación. Los trabajadores con los que se puede concertar este contrato de trabajo no deben tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses, debiendo proceder además de otro sector de actividad. Además los trabajadores deben carecer de título Oficial de Enseñanza Obligatoria, de título de Formación Profesional o de Certificado de Profesionalidad.

La jornada laboral será siempre a tiempo parcial no superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato.

La formación que no será necesario que esté vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser:

- Formación acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

- Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

Las empresas que quieran realizar este tipo de contrato de trabajo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Las empresas no deberán haber realizado en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.

- Las empresas deben mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos un período equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de 12 meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

Aquellas empresas que realicen contrataciones bajo esta modalidad contractual tendrán una serie de incentivos:

- Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya cuantía sea inferior a 250 trabajadores, o del 75% en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores, durante un máximo de 12 meses.

- Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe, compatibilizando el empleo con la formación o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del período de los 12 primeros meses.

El contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa se formalizará por escrito en modelo oficial, común a todos los contratos de trabajo temporales o de duración determinada. Abajo dejo un link para acceder al modelo de contrato:

http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdfhttp://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf

Como siempre, para cualquier duda o servicio, deja tu comentario más abajo.


miércoles, 27 de mayo de 2015

CONTRATO DE TRABAJO DE RELEVO



El contrato de trabajo de relevo se concierta con un trabajador, inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de trabajo de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Este contrato de trabajo se celebrará simultáneamente con el contrato de trabajo a tiempo parcial que se pacte con este último (del que hablamos en el post anterior).

La duración del contrato de trabajo de relevo será como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación definitiva. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo, que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

El contrato de trabajo de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.

El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituto o simultanearse con él.

El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos.

 El contrato de trabajo de relevo se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de trabajo de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de 15 días, por otro trabajador desempleado.

Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente, antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo.

El contrato de trabajo de relevo se formalizará siempre por escrito en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.

Abajo os dejo un link para que podáis acceder al modelo de contrato de trabajo, común a todos los contratos de trabajo temporales o de duración determinada:

http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf