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miércoles, 27 de mayo de 2015

CONTRATO DE TRABAJO DE RELEVO



El contrato de trabajo de relevo se concierta con un trabajador, inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de trabajo de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Este contrato de trabajo se celebrará simultáneamente con el contrato de trabajo a tiempo parcial que se pacte con este último (del que hablamos en el post anterior).

La duración del contrato de trabajo de relevo será como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación definitiva. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo, que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

El contrato de trabajo de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.

El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituto o simultanearse con él.

El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos.

 El contrato de trabajo de relevo se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de trabajo de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de 15 días, por otro trabajador desempleado.

Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente, antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo.

El contrato de trabajo de relevo se formalizará siempre por escrito en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.

Abajo os dejo un link para que podáis acceder al modelo de contrato de trabajo, común a todos los contratos de trabajo temporales o de duración determinada:

http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf






lunes, 18 de mayo de 2015

EL CONTRATO DE TRABAJO A TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL

La situación de Jubilación Parcial es la situación que da lugar a que se celebre un contrato de trabajo a tiempo parcial con el trabajador que concierta con su empresa una reducción de jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%, o del 75% en los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

El trabajador que accede a la jubilación parcial debe tener al menos 60 años cumplidos, la edad mínima dependerá:

- Si es mutualista: 60 años de edad real.

- Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad mínima se aplicará de forma gradual desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados - a partir de 33 años cotizados -, así en 2013 era de 61 años y un mes; en 2014: 61 años y dos meses...

- Para los que no tengan la condición de mutualista, 61 años de edad real.

El acceso estará en función de los períodos cotizados:

- 33 años de cotizaciones efectivas en general.

- 30 años de cotizaciones efectivas, para quienes no tengan la condición de mutualistas y tengan 61 años de edad real.

- 25 años cotizados, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir del  1 de enero de 2013.

También se exige un período de antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

Para los que acceden a partir de la edad ordinaria de jubilación no se exige antigüedad en la empresa y el período mínimo de cotización será de 15 años, de los cuales dos años deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total.

Para poder realizar este contrato de situación de jubilación parcial, en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación, se denominará Contrato de Trabajo de Relevo y del que hablaremos en próximos post.

Abajo os dejo un link para acceder al modelo de Contrato de trabajadores en situación de Jubilación Parcial, común a todos los contratos de temporales o de duración determinada:

http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf




martes, 5 de mayo de 2015

CONTRATO DE TRABAJO DE TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS PERCEPTORES DE SUBSIDIOS POR DESEMPLEO

El contrato de trabajo de trabajadores mayores de 52 años perceptores de subsidios de desempleo se celebra con trabajadores mayores de 52 años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Este contrato de trabajo ha de formalizarse por escrito en el modelo oficial que establece el Servicio Público de Empleo Estatal.

La duración de estos contratos de trabajo será superior a 3 meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. 

El trabajador con el que se vaya a concertar esta modalidad contractual no puede tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de la empresa. No se podrá aplicar esta medida cuando se trate de contratos de inserción o de contratos subvencionados por el Servicio de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento de Empleo Agrario o cuando la contratación sea efectuado por:

- Empresas que tengan autorizado Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en el momento de la contratación.

- Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos 12 meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Las ayudas que se podrán recibir por los beneficiarios del subsidio y por las empresas que los contraten son los siguientes:

- Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previstas en las letras a), e), f), g) y h) delartículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- Abono al trabajador, en un solo pago, de 3 meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar del lugar habitual de residencia.

- Bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, con un máximo de 12 meses (Esta ayuda no se otorgará en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario).

El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador, completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el impote de dicho salario, siendo asímismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado, incluyendo el importe del subsidio. En el caso de trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, el empresario será responsable de la cotización por jornadas reales al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por las contingencias que correspondan.

Abajo dejo un link con el modelo oficial de este contrato de trabajo, común a todos los contratos de trabajo temporales o de duración determinada:

 http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf

Como siempre, para cualquier duda o servicio, deja tu comentario más abajo.




martes, 28 de abril de 2015

CONTRATO DE TRABAJO DE TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL CONTRATADOS POR EMPRESAS DE INSERCIÓN

El contrato de trabajo de trabajadores en situación de exclisión social contratados por empresas de inserción tiene por objeto la prestación voluntaria de servicios retribuidos por cuenta ajena en una empresa de inserción como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado. Por tanto, el objeto de este contrato es fomentar la contratación de trabajadores desempleados en situación de exclusión social.

La situación de exclusión social se acreditará por los correspondientes Servicios Sociales competentes.

El contrato de trabajo de trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción se formalizará por escrito en modelo oficial, establecido por el Servicio de Empleo Público Estatal.

En cuanto a la duración de estos contratos, no podrán concertarse por un período mínimo de 12 meses y máximo de 3 años. No obstante, podrá celebrarse por una duración menor si, dentro del itinerario de inserción previamente pactado, así se aconseja por los Servicios Sociales Públicos competentes para el  seguimiento del proceso de inserción, sin que en ningún caso dicha duración pueda ser inferior a 6 meses.. Si se concierta por una duración inferior a 12 meses podrá prorrogarse hasta alcanzar la referida duración máxima, siendo la duración mínima de cada prórroga al menos igual a la duración inicial del contrato. Los Servicios Sociales competentes deberán informar sobre la adecuación de la prórroga.

Respecto a los requisitos que han de cumplir los trabajadores para poder ser contratados bajo esta modalidad de contratación quedarán determinados por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

- Perceptores de rentas mínimas de inserción o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comnidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ella.

- Personas que no pueden acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior.

- Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores.

- Personas con problemas de drogodependencias u otros trastornos adictivos que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

- Internos de Centros Penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y exreclusos.

- Menores internos, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los exinternos.

- Personas procedentes de Centros de Alojamiento alternativo autorizado por las Comunidades Autónomas.

- Personas procedentes de Servicios de Prevención o Inserción Social autorizados por las Comunidades Autónomas.

No podrán ser contratados bajo esta modalidad de contratación, los trabajadores que en los 2 años inmediatamente anteriores hubieran prestado servicios, en la misma o distinta empresa de inserción, mediante un contrato de trabajo, incluido al que hace referencia este post, salvo que, en el supuesto de fracaso en un proceso previo de inserción o en el de recaída en situaciones de exclusión, se considere lo contrario por el Servicio Social Público competente a la vista de las circunstancias personales del trabajador.

Respecto a los requisitos que deben reunir las empresas de inserción son los siguientes:

- Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta participación será al menos de un 51% de capital social para las Sociedades mercantiles.

- Encontrarse inscritas en el registro correspondiente, así como en el registro administrativo de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma.

- Mantener en cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, de al menos el 30% durante los primeros 3 años de actividad y de al menos el 50% a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a 2 años.

- No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.

- Aplicar, al menos, el 80% de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras.

- Presentar anualmente un balance social.

- Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos.

Las empresas de inserción pueden recibir además de los incentivos generales, subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo y ayudas a la inversión fija.

Estas empresas de inserción pueden aplicar bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social, que serán de 70,83 euros / mes (850 euros / año) durante toda la vigencia del contrato, o durante 3 años en caso de contratación indefinida. En los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años estas bonificaciones serán de 137 euros / mes (1.650 euros / año).

La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica de 12 días de salario por año de servicio.

Abajo dejo un link para que podais acceder al modelo oficial de este contrato, común a todos los contratos temporales o de duración determinada:

 http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf

Como siempre, para cualquier duda o servicio, deja tu comentario más abajo.




lunes, 20 de abril de 2015

CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL PARA TRABAJADORES QUE TENGAN ACREDITADA POR LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DOMÉSTICA O VÍCTIMA DEL TERRORISMO

La formalización del contrato de trabajo temporal para trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de Víctima de Violencia de Género, Doméstica o Víctima del Terrorismo se formalizarán por escrito en el modelo establecido para todos los contratos de trabajo de duración determinada.

La jornada laboral podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Los requisitos que han de cumplir los trabajadores para ser contratados bajo esta modalidad de contrato de trabajo son los siguientes:

- Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o víctima doméstica o víctima del terrorismo, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo.

- El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario, con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las Sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven.

- El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

- Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido declarado improcedente, o por despido colectivo.

Además las empresas que realicen este tipo de contratos han de cumplir una serie de requisitos:

- Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o Sociedades laborales, que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un Régimen de la Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los progamas de empleo.

- Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas.

Las empresas que realicen estos contratos por tiempo indefinido inicialmente, o transformen este contrato, del que estamos hablando, en contrato indefinido contarán con una serie de bonificaciones a la Seguridad Social, de las que hablaremos en próximos post.

Abajo dejo un link para que podais acceder al modelo de contrato oficial, común para todos los contratos temporales:

 http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf






martes, 14 de abril de 2015

CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL

Este contrato de trabajo se celebra con trabajadores en situación de exclusión social, desempleados o trabajando en otras empresas con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes Servicios Sociales de Base competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

- Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza.

- Personas que no puedan acceder a ninguna prestación.

- Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

- Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 años, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

- Persoas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

- Internos de Centros Penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita a acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/01, de 6 de julio, así como liberados condicionales y exreclusos.

- Menores internos, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los exinternos.

- Personas procedentes de Centros de Alojamiento Alternativo autorizado por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. 

- Personas procedentes de Servicios de Prevención e Inserción Social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

El contrato de trabajo para trabajadores desempleados en exclusión social ha de celebrarse siempre por escrito en el modelo oficial, común para todos los contratos de trabajo eventuales o de duración determinada y que, como siempre,  podeís encontrar el link para verlo o descargarlo más abajo.

Aquellas empresas que realicen contratos de trabajo a trabajadores desempleados en exclusión social, tienen derecho a una bonificación a las cuotas de la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato. Los incentivos y bonificaciones a la Seguridad Social para las empresas se incrementan en caso de transformación de este tipo de contratos de trabajo en indefinidos.

Abajo os dejo el modelo de contrato de trabajo oficial, común a todos los contratos de trabajo eventuales o de duración determinada, por si quereís descargarloo,simplemente echarle un vistazo:

 http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf

Como siempre, para cualquier duda o servicio, deja tu comentario más abajo.













martes, 7 de abril de 2015

CONTRATO DE TRABAJO PRIMER EMPLEO JOVEN

El contrato de trabajo primer empleo joven tiene como objetivo incentivar que los jóvenes puedan tener una prmera experiencia profesional. Se trata de una modalidad contractual del actual modelo de contrato de trabajo eventual cuya causa se encuentra en la ausencia de experiencia del trabajador objeto del contrato (causa de carácter subjetivo).

El contrato de trabajo primer empleo joven únicamente se podrá celebrar con desempleados menores de treinta años que no tengan experiencia laboral y, en caso de tenerla, que sea inferior a tres meses. La edad de treinta años podrá incrementarse a treinta y cinco años si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 33%.

La jornada laboral debe ser de al menos del 75% de la jornada a tiempo completo.

Las empresas que realicen a un trabajador un contrato bajo esta modalidad contractual tendrán una serie de incentivos y bonificaciones a la Seguridad Social, si en el plazo mínimo de tres meses se transforma dicho contrato en indefinido. Aunque de los incentivos y/o bonificaciones a la Seguridad Social a las empresas hablaremos en otros post, hay que decir que si el contrato se transforma en indefinido en el plazo mínimo de tres meses las empresas tendrán una bonificación a la Seguridad Social de 500 euros/año si el trabajador es hombre y de 700 euros/año si es mujer, durante tres años.

En el contrato de trabajo primer empleo joven es obligatorio indicar: "Adquisición de una primera experiencia profesional".

Debajo dejo un link con el modelo de contrato de trabajo primer empleo joven, común a todos los contratos eventuales:


Como siempre, para cualquier duda o servicio, deja tu comentario más abajo.