xmlns:og='http://ogp.me/ns#' Orientación Laboral http://alvarorienta.blogspot.com: EL CONTRATO DE TRABAJO A TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 18 de mayo de 2015

EL CONTRATO DE TRABAJO A TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL

La situación de Jubilación Parcial es la situación que da lugar a que se celebre un contrato de trabajo a tiempo parcial con el trabajador que concierta con su empresa una reducción de jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%, o del 75% en los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

El trabajador que accede a la jubilación parcial debe tener al menos 60 años cumplidos, la edad mínima dependerá:

- Si es mutualista: 60 años de edad real.

- Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad mínima se aplicará de forma gradual desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados - a partir de 33 años cotizados -, así en 2013 era de 61 años y un mes; en 2014: 61 años y dos meses...

- Para los que no tengan la condición de mutualista, 61 años de edad real.

El acceso estará en función de los períodos cotizados:

- 33 años de cotizaciones efectivas en general.

- 30 años de cotizaciones efectivas, para quienes no tengan la condición de mutualistas y tengan 61 años de edad real.

- 25 años cotizados, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir del  1 de enero de 2013.

También se exige un período de antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

Para los que acceden a partir de la edad ordinaria de jubilación no se exige antigüedad en la empresa y el período mínimo de cotización será de 15 años, de los cuales dos años deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total.

Para poder realizar este contrato de situación de jubilación parcial, en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación, se denominará Contrato de Trabajo de Relevo y del que hablaremos en próximos post.

Abajo os dejo un link para acceder al modelo de Contrato de trabajadores en situación de Jubilación Parcial, común a todos los contratos de temporales o de duración determinada:

http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf




No hay comentarios:

Publicar un comentario