xmlns:og='http://ogp.me/ns#' Orientación Laboral http://alvarorienta.blogspot.com: marzo 2015

jueves, 26 de marzo de 2015

CONTRATO DE TRABAJO DE INTERINIDAD

El contrato de trabajo de interinidad tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o, promoción, para su cobertura definitiva, así como para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo. También se puede emplear para sustituir a un trabajador autónomo, a un socio trabajador o a un socio de trabajo de una Sociedad Cooperativa en el supuesto de riesgo durante el embarazo, o en los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, peadoptivo o permanente. Igualmente se podrá acudir a este contrato para sustituir a trabajadores que participen en acciones de formación financiadas por Administraciones Públicas con desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo que dure dicha formación. Del mismo modo, se permite, también, su uso para sustituir a trabajadores víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo.

El puesto de trabajo a cubrir podrá ser el del trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo u otro que pase a desempeñar el puesto de trabajo de aquél, y se indicará en el contrato de trabajo.

En sentido contrario, no se adecúa a este contrato la necesidad de sustituir a trabajadores durante los períodos de vacaciones, de permisos (retribuidos o no) y similares, ya que estos trabajadores no están en ninguna situación que dé derecho a reserva de puesto de trabajo. Para estas situaciones lo adecuado sería utilizar el contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción.

El contrato de trabajo de interinidad se formalizará por escrito, especificando el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar, el trabajador sustituido y la causa de sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. Del mismo modo, deberá identificarse, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.

El contrato de trabajo de interinidad deberá celebrarse a tiempo completo excepto en los dos supuestos siguientes:

- Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.

- Cuando el trabajo se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten los derechos reconocidos por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, así como de guarda legal para el cuidado directo de algún menor de 8 años o a un disminuido físico o psíquico, o para el cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, incluídos los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento.

La duración del contrato de trabajo de interinidad será durante el tiempo que subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva del puesto de trabajo o la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, sin que en este último supuesto pueda ser superior a tres meses. En los procesos de selección de las Administraciones Públicas, la duración coincidirá con el tiempo previsto para la realización de dichos procesos.

El contrato de trabajo de interinidad se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido; por el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la incorporación; por la extinción de la causa que dió lugar a la reserva del puesto de trabajo; por el transcurso del plazo de tres meses establecido para la selección o promoción o el que resulte de aplicación en los supuestos de contratos celebrados por las Administraciones Públicas. No hay necesidad de preaviso, salvo pacto en contrario.

El contrato de trabajo de interinidad celebrado en fraude de ley se transformará en indefinido:

- Si una vez producida la causa prevista para la extinción del contrato no se hubiera producido denuncia expresa de alguna de las partes y se continuará realizando la prestación laboral.

- Por falta de forma escrita.

- Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba. En estos supuestos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Hay que señalar que este tipo de contratos tiene una serie de incentivos y bonificaciones a la Seguridad Social a las empresas, dependiendo del tipo de sustitución de que se trate y que trataremos en otro post.

Dejo un enlace del modelo de contrato de trabajo de interinidad, común a todos los contratos de trabajo temporales o de duración determinada:

 http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf

Como siempre, para cualquier duda o servicio, deja tu comentario más abajo.




CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

El contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Este contrato de trabajo se suele concertar para hacer frente al aumento no previsto de la actividad productiva causada por circunstancias del mercado. Por tanto, debemos entender que sólo se debe celebrar este contrato ante ciertas coyunturas transitorias que impiden que la empresa pueda afrontarlas mediante la plantilla habitual, no estando justificada la ampliación de personal. Un ejemplo sería realizar este contrato a trabajadores en el sector servicios durante la campaña de navidad por el exceso de pedidos y la acumulación de tareas.

Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.

El contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, si tiene una duración superior a cuatro semanas o se concierta a tiempo parcial, explicando las causas o circunstancias que lo justifiquen y la duración del mismo, deberá formalizarse por escrito.

Por tanto, la jornada laboral de estos contratos podrá sera tiempo completo o a tiempo parcial.

En cuanto a la duración máxima de los contratos de trabajo eventuales por circunstancias de la producción, será de seis meses dentro de un período de doce meses. En caso de que el contrato  eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes una sóla vez, sin que la duración total supere la duración máxima. Un ejemplo sería contratar a un trabajador durante dos meses en Navidad y cuatro meses en verano con el mismo tipo de contrato, pero nunca podrá superar entre los dos períodos, los seis meses dentro de un período de un año.

Por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se pueden realizar. En este caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del período de referencia legal o convencionalmente establecido ni, como máximo, doce meses.

Si la duración de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en 36 por 100.

Los contratos de trabajo eventuales por circunstancias de la producción, se presumirán por tiempo indefinido cuando se celebren en fraude de ley:

- Por falta de forma escrita.

- Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.

- Si el contrato llegara a término y el trabajador continuara realizando la prestación laboral.

A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por año de servicio.

Abajo dejo un enlace del modelo de contrato eventual por circunstancias de la producción, común a todos los contratos temporales:


http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdfhttp://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf


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martes, 24 de marzo de 2015

CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO

El contrato de trabajo por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Por tanto, el objeto de este tipo de contratos es la realización de obras o servicios determinados siempre que estén dentro de la actividad normal de la empresa.

Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.

La duración de los contratos por obra o servicio determinado será por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. No obstante, los contratos suscritos a partir del 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a tres años, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.

Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social  por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.

El contratto de trabajo por obra o servicio determinado se formalizará por escrito, debiendo especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata.

La jornada laboral podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Si el contrato de trabajo por obra o servicio determinado tuviese una duración superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita dar un preaviso de 15 días de antelación al trabajador a la finalización de la obra o servicio.

Los contratos de trabajo por obra o servicio determinado celebrados en fraude de Ley se presumirán como contratos por tiempo indefinido. Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario, que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

- Por falta de forma escrita.

- Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.

- Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.

- También adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.

A la finalización del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio.

Dejo un enlace del modelo de contrato de trabajo por obra o servicio determinado, común a todos los tipos de contratos de trabajo temporales o de duración determinada:

 http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf

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viernes, 20 de marzo de 2015

CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES O DE DURACIÓN DETERMINADA

Los contratos de trabajo temporales o de duración determinada son aquellos que tienen fijada la fecha de finalización del contrato. 

Los contratos de trabajo temporales o de duración determinada se formalizan por escrito, excepto en el contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción inferior a 4 semanas, que puede ser también de palabra. 

Cuando un contrato temporal se realiza de forma engañosa o fraudulenta, es decir, en fraude de ley,el contrato se convierte en indefinido. Por ejemplo, cuando el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social, o cuando no se hace por escrito un contrato que la ley establece que sea por escrito.

Los contratos de trabajo temporales o de duración determinada se han unificado en un único modelo de contrato de trabajo que engloba a todos los tipos de contratos temporales que existen actualmente:

- Contrato de trabajo por "obra o servicio determinado".

- Contrato de trabajo "eventual por circunstancias de la producción".

- Contrato de trabajo "de interinidad".

- Contrato de trabajo "primer empleo joven".

- Contrato de trabajo "de trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica o víctimas de terrorismo".

- Contrato de trabajo "de trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción".

- Contrato de trabajo "de trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo".

- Contrato de trabajo "de trabajadores en situación de jubilación parcial".

- Contrato de trabajo "de relevo".

- Contrato de trabajo "a tiempo parcial con vinculación formativa".

- Contrato de trabajo "de trabajados de interés social/Fomento del empleo agrario".

- Contrato de trabajo "de trabajadores del servicio del hogar familiar".

- Contrato de trabajo "de personas con discapacidad".

- Contrato de trabajo "de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo".

- Contrato de trabajo "de investigadores".

- Contrato de trabajo "de trabajadores penados en Instituciones Penitenciarias".

- Contrato de trabajo "de menores y jóvenes en Centros de menores".

En próximos post desarrollaremos las características de estos contratos de trabajo.

Dejo un enlace sobre el modelo de contrato de trabajo único para todos estos tipos de contrato:

http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf

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miércoles, 18 de marzo de 2015

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

El objeto del "Contrato de Trabajo por tiempo indefinido de Apoyo a los Emprendedores" es facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial de las empresas que tengan menos de 50 trabajadores. Este contrato fomenta, por tanto, la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES, que suponen más del 95% del tejido productivo. Para ello, la normativa establece una serie de bonificaciones y deducciones fiscales.

Este contrato se celebrará por escrito. La jornada laboral podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Tiene la particularidad de que el período de prueba tendrá una duración de 1 año. Este período de prueba no podrá establecerse  cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.

Teniendo en cuenta que las empresas que realicen algún contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, tienen una serie de incentivos fiscales y bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, las empresas deben cumplir una serie de requisitos y unas obligaciones:

- Las empresas deben tener menos de 50 trabajadores. Se tendrá  en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación.

- No podrán concertar este tipo de contratos las empresas que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubieran realizado extinciones improcedentes de contratos de trabajo. La limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad al 8 de julio de 2012.

- Deberá mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

- Deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones, la empresa deberá proceder al reintegro de los incentivos a los que tiene derecho y, que ahora vamos a destacar. No se considera incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Incentivos fiscales a las empresas:

- Por el primer trabajador menor de 30 años contratado, la empresa tendrá derecho a una deducción de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato.

- En caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato del 50% de la menor de los siguientes importes:

         1- El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

         2- El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida. Esta deducción se aplicará respecto de aquellos contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores y siempre que en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca, respecto a cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a los 12 meses anteriores.

           3 - El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.

           4 - La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

           5 - El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario, se mantendrá su derecho a las prestaciones por desempleo pendientes de percibir en el momento de la colocación, siendo aplicables las reglas sobre suspensión y extinción del derecho previstas en la Ley General de la Seguridad Social.

          6 - La entidad gestora y el beneficiario estarán exentos durante la percepción del 25% de la prestación compatibilizada, de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

           7 - Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, serán de aplicación las disposiciones establecidas con carácter general para la compatibilidad del contrato a tiempo parcial con las prestaciones o subsidios por desempleo previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo.

Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social:

- La contrataciones de desempleados inscritos en la oficina de empleo darán derecho a las bonificaciones siguientes:

            1 - Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años, cuya cuantía será: El primer año: de 83,33 euros/mes (1000 euros/año). El segundo año: de 91,67 euros/mes (1100 euros/año). El tercer año: de 100 euros/mes (1200 euros/año).

          2 - Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la oficina de empleo, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1300 euros/año) durante tres años.

            3 - Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que estén menos representadas, la bonificación será de 125 euros/mes (1500 euros/año).

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Por último, únicamente señalar que sólo se podrá celebrar este contrato de trabajo mientras la tasa de paro se sitúe por encima del 15%.

Abajo dejo enlace del modelo de contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores:

http://www.canaltrabajo.com/files/Modelo%20PE-151.pdfhttp://www.canaltrabajo.com/files/Modelo%20PE-151.pdf

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domingo, 15 de marzo de 2015

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE FIJOS-DISCONTINUOS

El contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

A efectos de prestaciones por desempleo, también se consideran trabajadores fijos-discontinuos los que desarrollen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.

Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la juridicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

El contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo oficial establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal y en el que deberá figurar:

- Duración estimada de la actividad.

- Forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable.

- Jornada laboral estimada y su distribución horaria.

Se podrá estinguir el contrato por causa objetiva en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones Públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

Dejo un enlace para ver o descargaros el modelo de contrato de trabajo por tiempo indefinido fijos-discontinuos:

http://www.modelocontrato.net/wp-content/uploads/2009/12/contrato.pdf

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jueves, 12 de marzo de 2015

CONTRATO DE TRABAJO ORDINARIO POR TIEMPO INDEFINIDO


El Contrato de Trabajo Ordinario por Tiempo Indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites en la prestación de los servicios. Los Contratos de trabajo indefinidos son aquellos que no establecen una fecha determinada para su finalización. Vulgarmente se conoce a estos contratos como "contratos fijos".

El contrato por tiempo indefinido podrá ser verbal o escrito, debiendo ser comunicado en la oficina de empleo en los 10 días siguientes a su concertación.. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.

Adquirirán la condición de trabajadores fijos aquellos trabajadores que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social superado el período de prueba, así como aquellos trabajadores con contrato temporal celebrado en fraude de ley, es decir, en estos supuestos el contrato de trabajo se convertirá automáticamente en contrato de trabajo por tiempo indefinido.

Los trabajadores que en un período de treita meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo, con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores por tiempo indefinido o fijos. Quedará excluido del cómputo del plazo de veinticuatro meses y del período de treinta, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso, los períodos de servicios transcurridos respectivamente con anterioridad o posterioridad a dichas fechas.

Los trabajadores contratados por "obra o servicio determinado" cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, o en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, se convertirán automáticamente en trabajadores por tiempo indefinido o fijos. Este régimen se aplica a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.

Los contratoa formativos también podrán convertirse en indefinidos.

El contrato de trabajo a tiempo parcial también podrá celebrarse por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

Los convenios colectivos podrán establecer criterios objetivos y compromisos de conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.

Abajo os dejo un enlace para descargar el modelo de contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido:


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sábado, 7 de marzo de 2015

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN LABORAL

Con este post o serie de post se pretende satisfacer la demanda de información que sobre esta temática tienen los usuarios de este blog, así como los distintos agentes que operan en nuestro mercado de trabajo, en un ámbito como las Relaciones Laborales que está sujeto a frecuentes cambios normativos, tanto de contenido de la propia relación como de los incentivos que se establecen en función de la situación de los variados colectivos de trabajadores y de empresas.

Este post se adapta a la reciente simplificación administrativa de modelos de cotrato de trabajo, y brinda a los operadores jurídicos y económicos un exacto conocimiento de los modelos de contrato de trabajo existentes en el mercado laboral español. Además pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones que en materia de contratación se exige a las empresas.

Vamos a estructurarlos de forma que resulte comprensible como manual de conocimiento de los cuatro modelos de contrato de trabajo:

- Contrato de trabajo Indefinido.

- Contrato de trabajo Temporal.

- Contrato de trabajo En Prácticas.

- Contrato de trabajo Para la Formación y el Aprendizaje.

En próximos post analizaremos sus características y las claúsulas específicas que puedan presentar cada uno de ellos, en función de las peculiaridades del trabajador y/o del empresario.

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martes, 3 de marzo de 2015

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

Los Certificados de Profesionalidad están regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, son el instrumento de acreditación oficial de las Cualificaciones Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral. Vendrían a ser como un diploma acreditativo de que tenemos esa Cualificación Profesional.

Estos Certificados acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.

Los Certificados de Profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el SEPE y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Se obtienen a través de dos vías:

- Superando todos los módulos que integran el Cerificado de Profesionalidad. Cada unidad de competencia lleva asociado un módulo formativo oficial, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa unidad de competencia. En el ejemplo que venimos poniendo en los últimos post, decíamos que la Cualificación Profesional de "Operaciones básicas de Restaurante y Bar" tenía dos unidades de competencia:

      UC0257_1 : El Módulo Formativo asociado a esta unidad de competencia es MF0257_1
      UC0258_1 : El Módulo Formativo asociado a esta unidad de competencia es MF0258_1

La estructura del Módulo Formativo sería la siguiente:

- Datos de Identificación: Los datos de identificación abarcan la denominación, el nivel de cualificación, la unidad de competencia asociada al módulo formativo como acabamos de ver, el código alfanumérico y la duración en horas del módulo.

Veámoslo en el ejemplo :"Operaciones Básicas de Restaurante y Bar" Asistir en el servicio de Alimentos y Bebidas, nivel de cualificación 1, Código alfanumérico de la primera unidad de competencia: MF0257_1, Duración en horas: 120.

- Capacidades con sus criterios de evaluación: donde se identificarán aquellas capacidades cuya adquisición requiera ser completada en un entorno real de trabajo.

Viéndolo en el ejemplo anterior "Operaciones Básicas de Restaurante y Bar", las capacidades para este módulo formativo serían: Utilizar los equipos, máquinas, útiles y herramientas que conforman la dotación básica del área de restaurante, de acuerdo con sus aplicaciones y en función de su rendimiento óptimo. En cuanto a los criterios de evaluación para este módulo por citar algunos:

- CR1: Identificar herramientas, útiles y menaje, así como los elementos que conforman los equipos y maquinaria del departamento de restaurante, describiendo funciones, normas de utilización, resultados cuantitativos y cualitativos que se obtienen, riesgos asociados a su manipulación y mantenimiento de uso necesario, y así sucesivamente CR2, CR3, CR4, CR5...

- Contenidos: Se trata de cada una de las unidades didácticas de cada módulo formativo. En el ejemplo que venimos viendo de la Cualificación Profesional de "Operaciones Básicas de Restaurante y Bar" las unidades didácticas vendrían descritas así: UD1.El restaurante tradicional como establecimiento y como departamento, UD2. UD3. UD4....y, así sucesivamente hasta completar el módulo formativo.

- Requisitos básicos del contexto formativo: En el ejemplo que venimos viendo de la Cualificación Profesional de "Operaciones Básicas de Restaurante y Bar" los requisitos básicos del contexto formativo serían: Aula polivalente de un mínimo de 2 metros cuadrados por alumno y un taller de hostelería de 60 metros cuadrados.

Otra vía para la obtención del Certificado de Profesionalidad:

- Siguiendo los procedimientos establecidos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Las diferentes Comunidades Autónomas convocan convocatorias para la evaluación de competencias profesionales que pueden acreditarse mediante vías no formales de formación y a través de la experiencia laboral. Los usuarios pueden inscribirse para ser evalúado en cualquiera de las Comunidades Autónomas enviando la documentación pertinente. Existen diferentes enlaces para estar informado de las diferentes convocatorias donde también podemos autoevaluarnos para saber que tipo de formación nos hace falta para
ir adquiriendo los conocimientos y capacidades para optar a la acreditación parcial de una unidad de competencia o un certificado de profesionalidad.

A través de este enlace podemos acceder a las diferentes convocatorias para acreditar competencias: http://todofp.es/todofp/formacion/acreditacion-de-competencias.html


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