xmlns:og='http://ogp.me/ns#' Orientación Laboral http://alvarorienta.blogspot.com: CONTRATO DE TRABAJO DE TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS PERCEPTORES DE SUBSIDIOS POR DESEMPLEO

martes, 5 de mayo de 2015

CONTRATO DE TRABAJO DE TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS PERCEPTORES DE SUBSIDIOS POR DESEMPLEO

El contrato de trabajo de trabajadores mayores de 52 años perceptores de subsidios de desempleo se celebra con trabajadores mayores de 52 años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Este contrato de trabajo ha de formalizarse por escrito en el modelo oficial que establece el Servicio Público de Empleo Estatal.

La duración de estos contratos de trabajo será superior a 3 meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. 

El trabajador con el que se vaya a concertar esta modalidad contractual no puede tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de la empresa. No se podrá aplicar esta medida cuando se trate de contratos de inserción o de contratos subvencionados por el Servicio de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento de Empleo Agrario o cuando la contratación sea efectuado por:

- Empresas que tengan autorizado Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en el momento de la contratación.

- Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos 12 meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Las ayudas que se podrán recibir por los beneficiarios del subsidio y por las empresas que los contraten son los siguientes:

- Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previstas en las letras a), e), f), g) y h) delartículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- Abono al trabajador, en un solo pago, de 3 meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar del lugar habitual de residencia.

- Bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, con un máximo de 12 meses (Esta ayuda no se otorgará en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario).

El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador, completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el impote de dicho salario, siendo asímismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado, incluyendo el importe del subsidio. En el caso de trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, el empresario será responsable de la cotización por jornadas reales al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por las contingencias que correspondan.

Abajo dejo un link con el modelo oficial de este contrato de trabajo, común a todos los contratos de trabajo temporales o de duración determinada:

 http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf

Como siempre, para cualquier duda o servicio, deja tu comentario más abajo.




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