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jueves, 26 de marzo de 2015

CONTRATO DE TRABAJO DE INTERINIDAD

El contrato de trabajo de interinidad tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o, promoción, para su cobertura definitiva, así como para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo. También se puede emplear para sustituir a un trabajador autónomo, a un socio trabajador o a un socio de trabajo de una Sociedad Cooperativa en el supuesto de riesgo durante el embarazo, o en los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, peadoptivo o permanente. Igualmente se podrá acudir a este contrato para sustituir a trabajadores que participen en acciones de formación financiadas por Administraciones Públicas con desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo que dure dicha formación. Del mismo modo, se permite, también, su uso para sustituir a trabajadores víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo.

El puesto de trabajo a cubrir podrá ser el del trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo u otro que pase a desempeñar el puesto de trabajo de aquél, y se indicará en el contrato de trabajo.

En sentido contrario, no se adecúa a este contrato la necesidad de sustituir a trabajadores durante los períodos de vacaciones, de permisos (retribuidos o no) y similares, ya que estos trabajadores no están en ninguna situación que dé derecho a reserva de puesto de trabajo. Para estas situaciones lo adecuado sería utilizar el contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción.

El contrato de trabajo de interinidad se formalizará por escrito, especificando el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar, el trabajador sustituido y la causa de sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. Del mismo modo, deberá identificarse, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.

El contrato de trabajo de interinidad deberá celebrarse a tiempo completo excepto en los dos supuestos siguientes:

- Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.

- Cuando el trabajo se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten los derechos reconocidos por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, así como de guarda legal para el cuidado directo de algún menor de 8 años o a un disminuido físico o psíquico, o para el cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, incluídos los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento.

La duración del contrato de trabajo de interinidad será durante el tiempo que subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva del puesto de trabajo o la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, sin que en este último supuesto pueda ser superior a tres meses. En los procesos de selección de las Administraciones Públicas, la duración coincidirá con el tiempo previsto para la realización de dichos procesos.

El contrato de trabajo de interinidad se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido; por el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la incorporación; por la extinción de la causa que dió lugar a la reserva del puesto de trabajo; por el transcurso del plazo de tres meses establecido para la selección o promoción o el que resulte de aplicación en los supuestos de contratos celebrados por las Administraciones Públicas. No hay necesidad de preaviso, salvo pacto en contrario.

El contrato de trabajo de interinidad celebrado en fraude de ley se transformará en indefinido:

- Si una vez producida la causa prevista para la extinción del contrato no se hubiera producido denuncia expresa de alguna de las partes y se continuará realizando la prestación laboral.

- Por falta de forma escrita.

- Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba. En estos supuestos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Hay que señalar que este tipo de contratos tiene una serie de incentivos y bonificaciones a la Seguridad Social a las empresas, dependiendo del tipo de sustitución de que se trate y que trataremos en otro post.

Dejo un enlace del modelo de contrato de trabajo de interinidad, común a todos los contratos de trabajo temporales o de duración determinada:

 http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf

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