xmlns:og='http://ogp.me/ns#' Orientación Laboral http://alvarorienta.blogspot.com: CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL PARA TRABAJADORES QUE TENGAN ACREDITADA POR LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DOMÉSTICA O VÍCTIMA DEL TERRORISMO

lunes, 20 de abril de 2015

CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL PARA TRABAJADORES QUE TENGAN ACREDITADA POR LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DOMÉSTICA O VÍCTIMA DEL TERRORISMO

La formalización del contrato de trabajo temporal para trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de Víctima de Violencia de Género, Doméstica o Víctima del Terrorismo se formalizarán por escrito en el modelo establecido para todos los contratos de trabajo de duración determinada.

La jornada laboral podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Los requisitos que han de cumplir los trabajadores para ser contratados bajo esta modalidad de contrato de trabajo son los siguientes:

- Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o víctima doméstica o víctima del terrorismo, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo.

- El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario, con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las Sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven.

- El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

- Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido declarado improcedente, o por despido colectivo.

Además las empresas que realicen este tipo de contratos han de cumplir una serie de requisitos:

- Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o Sociedades laborales, que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un Régimen de la Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los progamas de empleo.

- Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas.

Las empresas que realicen estos contratos por tiempo indefinido inicialmente, o transformen este contrato, del que estamos hablando, en contrato indefinido contarán con una serie de bonificaciones a la Seguridad Social, de las que hablaremos en próximos post.

Abajo dejo un link para que podais acceder al modelo de contrato oficial, común para todos los contratos temporales:

 http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf






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