xmlns:og='http://ogp.me/ns#' Orientación Laboral http://alvarorienta.blogspot.com: CONTRATO DE TRABAJO DE TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL CONTRATADOS POR EMPRESAS DE INSERCIÓN

martes, 28 de abril de 2015

CONTRATO DE TRABAJO DE TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL CONTRATADOS POR EMPRESAS DE INSERCIÓN

El contrato de trabajo de trabajadores en situación de exclisión social contratados por empresas de inserción tiene por objeto la prestación voluntaria de servicios retribuidos por cuenta ajena en una empresa de inserción como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado. Por tanto, el objeto de este contrato es fomentar la contratación de trabajadores desempleados en situación de exclusión social.

La situación de exclusión social se acreditará por los correspondientes Servicios Sociales competentes.

El contrato de trabajo de trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción se formalizará por escrito en modelo oficial, establecido por el Servicio de Empleo Público Estatal.

En cuanto a la duración de estos contratos, no podrán concertarse por un período mínimo de 12 meses y máximo de 3 años. No obstante, podrá celebrarse por una duración menor si, dentro del itinerario de inserción previamente pactado, así se aconseja por los Servicios Sociales Públicos competentes para el  seguimiento del proceso de inserción, sin que en ningún caso dicha duración pueda ser inferior a 6 meses.. Si se concierta por una duración inferior a 12 meses podrá prorrogarse hasta alcanzar la referida duración máxima, siendo la duración mínima de cada prórroga al menos igual a la duración inicial del contrato. Los Servicios Sociales competentes deberán informar sobre la adecuación de la prórroga.

Respecto a los requisitos que han de cumplir los trabajadores para poder ser contratados bajo esta modalidad de contratación quedarán determinados por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

- Perceptores de rentas mínimas de inserción o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comnidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ella.

- Personas que no pueden acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior.

- Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores.

- Personas con problemas de drogodependencias u otros trastornos adictivos que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

- Internos de Centros Penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y exreclusos.

- Menores internos, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los exinternos.

- Personas procedentes de Centros de Alojamiento alternativo autorizado por las Comunidades Autónomas.

- Personas procedentes de Servicios de Prevención o Inserción Social autorizados por las Comunidades Autónomas.

No podrán ser contratados bajo esta modalidad de contratación, los trabajadores que en los 2 años inmediatamente anteriores hubieran prestado servicios, en la misma o distinta empresa de inserción, mediante un contrato de trabajo, incluido al que hace referencia este post, salvo que, en el supuesto de fracaso en un proceso previo de inserción o en el de recaída en situaciones de exclusión, se considere lo contrario por el Servicio Social Público competente a la vista de las circunstancias personales del trabajador.

Respecto a los requisitos que deben reunir las empresas de inserción son los siguientes:

- Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta participación será al menos de un 51% de capital social para las Sociedades mercantiles.

- Encontrarse inscritas en el registro correspondiente, así como en el registro administrativo de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma.

- Mantener en cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, de al menos el 30% durante los primeros 3 años de actividad y de al menos el 50% a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a 2 años.

- No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.

- Aplicar, al menos, el 80% de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras.

- Presentar anualmente un balance social.

- Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos.

Las empresas de inserción pueden recibir además de los incentivos generales, subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo y ayudas a la inversión fija.

Estas empresas de inserción pueden aplicar bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social, que serán de 70,83 euros / mes (850 euros / año) durante toda la vigencia del contrato, o durante 3 años en caso de contratación indefinida. En los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años estas bonificaciones serán de 137 euros / mes (1.650 euros / año).

La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica de 12 días de salario por año de servicio.

Abajo dejo un link para que podais acceder al modelo oficial de este contrato, común a todos los contratos temporales o de duración determinada:

 http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf

Como siempre, para cualquier duda o servicio, deja tu comentario más abajo.




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